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miércoles, 29 de marzo de 2023

La manía liberal de presentar proyectos de reforma

Esta vez tratando de conservar legitimidad de partido

Por: Bernardo Socha Acosta
Los colombianos ya detectaron la maniobra de un grupito de liberales manejados por el señor expresidente Gaviria que no puede soportar con su orgullo, que alguien diferente a sus tradicionales intereses pueda hacer algo mejor por actualizar la vieja estructura de la salud en el país. Estos hábiles políticos incluyendo otros grupitos de esa misma estirpe, que también han comenzado a descender de sus viejas escalas o pirámides dominantes, se inventan cuanta triquiñuela encuentran, con el propósito de seguirle manteniendo los espacios a sus áulicos...Seguir leyendo

lunes, 27 de marzo de 2023

La pedagogía del programa, 'Cómo vamos'


(Colombia, marzo de 2023) – Con 21 programas en favor de las comunidades, cuenta en la actualidad la ‘Red Colombiana de Ciudades Cómo Vamos’, tras 26 años aportando información confiable, imparcial y comparable en torno a la calidad de vida y la participación ciudadana. 
La iniciativa surgió como un programa ciudadano y del sector privado, que articulaba a distintos actores como el empresarial, medios de comunicación, la academia y la sociedad civil, con el fin de tejer un puente entre las necesidades...Seguir leyendo

miércoles, 24 de junio de 2020

Espacios para reapertura del turismo piden empresarios

Bucaramanga.- Sesionó una mesa de trabajo orientada a intercambiar iniciativas orientadas a reactivar el turismo regional y nacional en la medida que se puedan adoptar mecanismos que impidan la proliferación de contagios de Covid 19.

En tal sentido el gobernador Mauricio Aguilar Hurtado, busca de esta manera genera espacios con los representantes del gremio con quienes se reactivará esta actividad y ayudará a posicionar el departamento como el primer destino turístico del país.

El turismo es uno de los renglones productivos que fomenta la economía regional y nacional coincidieron en afirmar los asistentes a la mesa de trabajo, y con ese  buscan alternativas de reapertura.  Leer más


jueves, 28 de mayo de 2015

Espacios de inclusión y construcción de tejido social

Llegan refuerzos al programa “Jóvenes a lo Bien”
A la Policía Nacional y el SENA, que coordinan la iniciativa, se suman ahora el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y los ministerios de Vivienda y de Justicia.
En Santander se han vinculado 221 jóvenes en el programa
Bucaramanga, 26 de mayo de 2015.- El SENA y la Policía Nacional anunciaron nuevos apoyos de entidades del Estado al programa Jóvenes a lo Bien, que las dos entidades coordinan desde 2009 con el fin de abrir espacios de inclusión y construcción de tejido social a través de formación y emprendimiento.
Al programa, que busca beneficiar a los jóvenes y comunidades afectadas por fenómenos de violencia, descomposición social y falta de oportunidades, se vincularán desde hoy el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), el Ministerio de Vivienda, y el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Estas instituciones trabajarán de la mano del SENA y la Policía Nacional para gestionar el recaudo de fondos con los entes territoriales, el sector privado y cooperación internacional que permitan abrir nuevas opciones a más jóvenes y comunidades propensas a fenómenos delictivos y descomposición social. Leer más

martes, 24 de noviembre de 2009

Ya es ordenanza la iniciativa que reglamenta los espacios libres de humo.

Santander, Colombia

El proyecto de ordenanza cuyo autor es el diputado Javier Alonso Durán, pasó su tercer debate.


El proyecto de ordenanza 058 “por medio de la cual se expiden las disposiciones para reglamentar los espacios libres de humo en el departamento de Santander”, ya es ordenanza departamental; “es necesario como medida de prevención y disminución del consumo, salubridad, ambiente sano y derechos de los no fumadores, establecer mecanismos para reglamentar los espacios libres de humo en nuestra territorialidad”, dijo el diputado autor Javier Alonso Durán (grafica)

La ordenanza ordena ARTÍCULO 1. Para efectos de la presente Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración, Incluyendo a los taxis.

ARTÍCULO 2. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

PARÁGRAFO. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre

ARTÍCULO 3. Prohíbase fumar en:
a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad;
c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad.
d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
e) Las instituciones encargadas de atender adultos mayores, incluyendo los hogares vida.

ARTÍCULO 4. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
“Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”;

“Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco,” “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.

c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

ARTÍCULO 5. De conformidad con lo establecido en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001 y el Decreto 3518 de 2006, las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

ARTÍCULO 6. Corresponde a los Alcaldes y a la Secretaría Departamental de Salud y a las Secretarias Municipales de Salud lo siguiente:
a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente Ordenanza.
b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco.
d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas deberán difundir esta Ordenanza tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

ARTÍCULO 7. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

ARTÍCULO 8. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales del Departamento de Santander desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

ARTÍCULO 9. Corresponde a los Prestadores de Servicios de Salud desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, tanto al personal de salud como a sus usuarios, información y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y asesoría para desestimular el hábito de fumar.

El estatuto tributario continúa en segundo debate.
El proyecto de ordenanza No 053/09: “por medio de la cual se expide el estatuto tributario del departamento de Santander”, inició este lunes su segundo debate; durante todo el día los diputados santandereanos discutieron este proyecto único a nivel nacional; el diputado Roberto Schmalbach dio ponencia positiva.

El estatuto reglamenta las diferentes rentas del departamento, actualizando las normativas que sobre este tema están vigentes hace más de 25 años en Santander; el próximo miércoles continúa el segundo debate de este proyecto de ordenanza en el salón de sesiones Luis Carlos Galán Sarmiento.

Fuente: JOHN FREDDY MELÉNDEZ CÁRDENAS
Jefe de Prensa  -Asamblea Departamental de Santander
Contacto: 316 223 48 06

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