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martes, 24 de noviembre de 2009

Ya es ordenanza la iniciativa que reglamenta los espacios libres de humo.

Santander, Colombia

El proyecto de ordenanza cuyo autor es el diputado Javier Alonso Durán, pasó su tercer debate.


El proyecto de ordenanza 058 “por medio de la cual se expiden las disposiciones para reglamentar los espacios libres de humo en el departamento de Santander”, ya es ordenanza departamental; “es necesario como medida de prevención y disminución del consumo, salubridad, ambiente sano y derechos de los no fumadores, establecer mecanismos para reglamentar los espacios libres de humo en nuestra territorialidad”, dijo el diputado autor Javier Alonso Durán (grafica)

La ordenanza ordena ARTÍCULO 1. Para efectos de la presente Ordenanza se adoptan las siguientes definiciones:

Área Interior o cerrada: Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal.

Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: El humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

Fumar. El hecho de estar en posición de control de un producto de tabaco encendido independientemente de que el humo se esté inhalando o exhalando en forma activa.

Lugar de trabajo: Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras.
Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

Transporte público: Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración, Incluyendo a los taxis.

ARTÍCULO 2. Prohíbase fumar en áreas interiores o cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos.

PARÁGRAFO. Solamente se podrán establecer zonas para fumadores en sitios abiertos o al aire libre

ARTÍCULO 3. Prohíbase fumar en:
a) Las entidades de salud.
b) Las instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media y no formal que atiendan menores de edad;
c) Los establecimientos en donde se atienden menores de edad.
d) Los medios de transporte de servicio público, oficial y escolar.
e) Las instituciones encargadas de atender adultos mayores, incluyendo los hogares vida.

ARTÍCULO 4. Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hacen referencia los artículos 2 y 3 tienen las siguientes obligaciones:
a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;
b) Fijar en un lugar visible al público un aviso que contenga uno de los siguientes textos:
“Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco”;

“Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco,” “Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco”. Los avisos no deben incluir figuras alusivas al cigarrillo ni ningún recordatorio de marca.

c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.

ARTÍCULO 5. De conformidad con lo establecido en las Leyes 9 de 1979, 715 de 2001 y el Decreto 3518 de 2006, las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.

ARTÍCULO 6. Corresponde a los Alcaldes y a la Secretaría Departamental de Salud y a las Secretarias Municipales de Salud lo siguiente:
a) Difundir, en el ámbito de su jurisdicción, las medidas establecidas en la presente Ordenanza.
b) Realizar actividades de movilización y concertación social para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
c) Desarrollar campañas de promoción de entornos ciento por ciento (100%) libres de humo y de desestímulo del consumo de productos de tabaco.
d) Desarrollar, dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud, campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo.
PARÁGRAFO. Todas las entidades públicas deberán difundir esta Ordenanza tanto en las páginas electrónicas que tengan habilitadas como en otros medios de difusión con que cuenten.

ARTÍCULO 7. Corresponde a las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las entidades responsables de los regímenes de excepción de que tratan el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, desarrollar campañas permanentes de información y educación a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y brindar asesoría y desarrollar programas para desestimular el hábito de fumar.

ARTÍCULO 8. Corresponde a los Administradores de Riesgos Profesionales del Departamento de Santander desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

ARTÍCULO 9. Corresponde a los Prestadores de Servicios de Salud desarrollar estrategias para brindar, permanentemente, tanto al personal de salud como a sus usuarios, información y educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental y asesoría para desestimular el hábito de fumar.

El estatuto tributario continúa en segundo debate.
El proyecto de ordenanza No 053/09: “por medio de la cual se expide el estatuto tributario del departamento de Santander”, inició este lunes su segundo debate; durante todo el día los diputados santandereanos discutieron este proyecto único a nivel nacional; el diputado Roberto Schmalbach dio ponencia positiva.

El estatuto reglamenta las diferentes rentas del departamento, actualizando las normativas que sobre este tema están vigentes hace más de 25 años en Santander; el próximo miércoles continúa el segundo debate de este proyecto de ordenanza en el salón de sesiones Luis Carlos Galán Sarmiento.

Fuente: JOHN FREDDY MELÉNDEZ CÁRDENAS
Jefe de Prensa  -Asamblea Departamental de Santander
Contacto: 316 223 48 06

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