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viernes, 18 de febrero de 2011

Se normalizó el transporte de carga en Colombia

Levantado el paro de los camioneros al acordar libertad vigilada de fletes
Fuente: Prensa latina
Foto: Terra
Bogotá, 18 feb (PL) El Gobierno y la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC) anunciaron hoy la firma de un acuerdo que puso punto final a un paro nacional y al bloqueo de vías en varias regiones.

Así lo dieron a conocer públicamente esta madrugada el vicepresidente de la República, Angelino Garzón, y el presidente del principal gremio de dueños de camiones, Pedro Aguilar.

Horas antes, el ministro de Transporte, Germán Cardona, había dado el aval al acuerdo de nueve puntos, luego de consultarlo con el presidente Juan Manuel Santos y Garzón.

Sin embargo, los representantes del gremio camionero se abstuvieron de pronunciarse hasta que el Gobierno firmara el compromiso, hecho que ocurrió hoy pasada la medianoche, hora local.

En tanto, la capital del país retornó a la normalidad tras cuatro días de bloqueos en varias vías, pues los camioneros al conocer el acuerdo al que llegaron sus representantes con el Ejecutivo retiraron sus vehículos de manera voluntaria, con lo cual se evitó el desalojo por la fuerza.

A su vez, se ordenó al director de la Policía Nacional, general �"scar Naranjo, poner en libertad a los transportadores detenidos durante los días de protesta.

El acta que avalaron las partes contiene nueve puntos y acuerda que los decretos gubernamentales que modificaban la tabla de fletes, entre otros puntos, se reemplacen con un nuevo proyecto que surja de la mesa de diálogo y concertación.

El nuevo decreto estará basado en un documento de octubre de 2007, con el cual se debe migrar a un sistema regulatorio basado en los costos operativos y la intervención del Estado cuando existan fallas de mercado que así lo ameriten.

Las partes también acordaron mantener las mesas de concertación hasta el 15 de junio próximo para "la construcción del mecanismo regulatorio".

Otro de los puntos contempla que en las mesas de concertación "se tratará también lo referente al modelo de reposición del parque automotor que brinde permanencia, sostenibilidad y democratización de los propietarios".
Asimismo, el Ministerio de Transporte, en su calidad de autoridad rectora del sector, se comprometió a reglamentar las condiciones para la prescripción de oficio y de comparendos (multas) de tránsito en concordancia con lo dispuesto en la ley.

De igual forma, se promoverá a través de la Cancillería "el funcionamiento de comisiones binacionales que tengan como fin la regulación del transporte de carga pesada a nivel internacional con participación de representantes de la cadena productiva.
arc/acl

viernes, 5 de noviembre de 2010

Cambios en la reglamentación al tránsito de vehículos de carga

Bucaramanga, Noviembre 05 de 2010
Julio E Avellaneda Lamus
Director de Tránsito

A partir de la fecha, los conductores de vehículos de carga que requieran transitar por las vías de la ciudad, deberán tener en cuenta las nuevas disposiciones adoptadas por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, respecto a la circulación de estos vehículos.

Mediante la expedición de la Resolución No. 668 de 2010, esta entidad reglamentó los nuevos horarios y sectores en los cuales se prohibe el tránsito y las maniobras de carga y descarga de vehículos pesados.

Según la disposición, todos los vehículos de carga pesada deben abstenerse de transitar y realizar maniobras de cargue y descargue, en los horarios comprendidos entre las 6:00 y las 9:00 de la mañana; las 12:00 del medio día y 2:00 de la tarde, y las 5:30 de la tarde y 8:00 de la noche.

Los de carga superior a cinco toneladas, no podrán transitar durante esos horarios por los siguientes sectores y corredores viales :
· Primer Sector: Carrera 9ª a Carrera 27 y Av. Quebrada Seca a Av. Rosita Calle 48.
· Segundo Sector: Carrera 27 a Carrera 36 y Calle 41 a Calle 56.
· Diagonal 15 entre la Calle 45 y Calle 61 Puerta del Sol
· Carrera 21 entre Calle 56 y Av. Quebrada Seca
· Carrera 22 entre Av. Quebrada Seca y Calle 56
· Carrera 27 entre Calle 9ª UIS y Calle 67 La Salle
· Carrera 33 entre Av. Quebrada Seca y Calle 67 Carrera 30 Puerta del Sol.
· Carrera 35 entre Calles 34 y 53
· Carrera 36 entre Calles 56 y 34
· Calle 56 entre Carrera 36 y Carrera 5ª Ciudadela Real de Minas.
· Av. González Valencia entre Calle 45 y Calle 63 Urbanización CONUCOS.
· Av. Rosita entre Diagonal 15 y Carrera 32 Parque Mejoras Públicas Glorieta Chicamocha.
· Calle 45 Barrio Campo Hermoso entre Carrera 9ª y Anillo Vial Sector Chimitá
· Carrera 9ª entre Av. Quebrada Seca y Calle 45
· Vía Bucaramanga-Girón entre Calle 61 Carrera 27 Puerta del Sol y limite con CENFER.
· Calle 67 entre Carrera 27 La Salle y Carrera 33 Urbanización CONUCOS.
· Calle 61 entre Diagonal 15 Puerta del Sol y Av. Los Búcaros Ciudadela Real de Minas
· Calle 64 entre Av. Los Búcaros Ciudadela Real de Minas y Puente El Bueno.
· Calle 105 entre el Puente de Provenza Colegio INEM y Carrera 16 Barrio El Rocío.
· Transversal Central Metropolitana entre la Calle 105 Carrera 16 Barrio El Rocío Puente El Bueno y Calle 64 Ciudadela Real de Minas.
· Carrera 24 entre Calle 80 Urbanización NEPTUNO Barrio Diamante 2 y Avenida 89 Calle 70 Barrio San Luis Vía Bucaramanga-Girón.
· Vía Antigua Bucaramanga-Floridablanca entre Carrera 33 Urbanización CONUCOS y Plaza Satélite Calle 107.
· Perimetral Oriental entre Carrera 33 Urbanización CONUCOS Viaducto La Flora e Intersección Semaforizada Urbanizaciones Santa Bárbara y Tajamar.

Para los vehículos de carga superior a 2.5 toneladas, se estableció la prohibición de transitar o realizar maniobras de cargue y descargue durante los horarios señalados, en el sector comprendido por la autopista Bucaramanga - Floridablanca, desde el Puente Provenza,(Calle 106) hasta la Puerta del Sol ( Cra. 27, calle 61 ).

Con el ánimo de preservar el libre tránsito vehicular y peatonal en andenes y calzadas, la disposición advierte que los vehículos repartidores no podrán utilizar estas vías para el depósito de materiales o equipos, ni realizar maniobras de cargue y descargue en doble parada.

Tambien ordena, que los vehículos de capacidad superior a cinco toneladas, que por abastecimiento de alimentos u otras actividades comerciales, requieran ingresar a la ciudad a realizar maniobras de cargue y descargue en los horarios permitidos, deberán contar con un permiso especial de la Dirección de Transito de Bucaramanga, el que solicitarán por escrito indicando los motivos y la ruta a seguir.

El permiso expedido, definirá las vías por las cuales debe efectuarse el recorrido, teniendo en cuenta que sean aptas para el transito de este tipo de vehículos.

Saul Ramón Vergel Peñaranda subdirector técnico de la Dirección de Tránsito, informó que el propósito de estas medidas es facilitar la circulación de vehículos pesados por la ciudad, a través de corredores viales en los que se genere la menor afectación posible de la movilidad y las comunidades .
Para ello, -explicó- , debemos garantizar que los vehículos pesados transiten por vías aptas, y que se atiendan los lineamientos impartidos en este aspecto por el Comité Local para la Atención y Prevención de Desastres, el Plan de Ordenamiento Territorial y numerosas peticiones de la comunidad, elevadas mediante acciones populares de obligatorio cumplimiento.

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