A propósito de una tutela del ex congresista Tiberio Villarreal
Sostiene el Consejo de estado
que las providencias que profiere la Corte Constitucional son de obligatorio
cumplimiento y remite al interesado a la sentencia C-083 de 1.985 y posteriormente con la C-037
de 1996, que analizó la ley estatutaria de la administración de justicia.
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Consejo de estado |
Bucaramanga.- El Consejo de
estado en su boletín interno reveló detalladamente por qué objetó por
improcedente una acción de Tutela que el ex congresista santandereano Tiberio
Villarreal Ramos había instaurado contra
el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON-,
pretendiendo debatir una sentencia constitucional que le puso tope a las
pensiones.
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Tiberio Villarreal |
El señor Villarreal Ramos consideró
que la Corte le vulneró derechos, al ponerle tope a las megapensiones que
venían devengando algunos ex
congresistas, fijándolas solo en 15 salarios mínimos. Con el fin de controvertir la decisión constitucional,
el señor Villarreal Ramos presentó una
acción de Tutela que el consejo de estado calificó de improcedente.
El pronunciamiento de la
Sección Quinta de la alta Corporación dice textualmente:
La acción de tutela es
improcedente para controvertir sentencias de constitucionalidad.
Síntesis del caso: La Sección
Quinta, rechazó la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Tiberio
Villareal Ramos contra FONPRECON, porque controvierte una sentencia de constitucionalidad
proferida por la Corte Constitucional, lo que es a todas luces improcedente. Leer más
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