viernes, 2 de mayo de 2014

Las sentencias de la Corte son para cumplirlas

A propósito de una tutela del ex congresista Tiberio Villarreal
Consejo de estado
Bucaramanga.- El Consejo de estado en su boletín interno reveló detalladamente por qué objetó por improcedente una acción de Tutela que el ex congresista santandereano Tiberio Villarreal Ramos había  instaurado contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON-, pretendiendo debatir una sentencia constitucional que le puso tope a las pensiones.
Tiberio Villarreal
Sostiene el Consejo de estado que las providencias que profiere la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento y remite al interesado a la sentencia  C-083 de 1.985 y posteriormente con la C-037 de 1996, que analizó la ley estatutaria de  la administración de justicia.
El señor Villarreal Ramos consideró que la Corte le vulneró derechos, al ponerle tope a las megapensiones que venían devengando algunos  ex congresistas, fijándolas solo en 15 salarios mínimos.  Con el fin de controvertir la decisión constitucional, el señor Villarreal Ramos  presentó una acción de Tutela que el consejo de estado calificó de improcedente.
El pronunciamiento de la Sección Quinta de la alta Corporación dice textualmente:
La acción de tutela es improcedente para controvertir sentencias de constitucionalidad.  
Síntesis del caso: La Sección Quinta, rechazó la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Tiberio Villareal Ramos contra FONPRECON, porque controvierte una sentencia de constitucionalidad proferida por la Corte Constitucional, lo que es a todas luces improcedente. Leer más

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