Nuevas actividades contratadas se
pagarán con régimen convencional
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Javier Gutiérrez, Prte Ecopetrol |
A partir del primero (1) de marzo de 2012 los
contratistas y sus subcontratistas al servicio de Ecopetrol S.A. deberán
reconocer salarios y prestaciones pactados en el régimen convencional vigente a
los trabajadores que se dedican de manera exclusiva a dos tipos de
actividades relacionadas con la
operación petrolera, pese a que éstas no se consideran propias de la industria
del petróleo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 284 de 1957.
1. Obras civiles para la operación petrolera:
la decisión de Ecopetrol aplica específicamente a las siguientes labores:
§
Movimiento de tierras para adecuación de áreas requeridas para la
construcción, ampliación o modificación de facilidades operativas en las
estaciones de bombeo, almacenamiento, recolección, transporte y refinación de
hidrocarburos.
§
Construcción, ampliación o modificación de cuartos de control y cuartos
para la ubicación de equipos eléctricos o electrónicos dentro de estaciones de
bombeo, almacenamiento, recolección y plantas de refinación de hidrocarburos. Ampliación