Mostrando entradas con la etiqueta personas naturales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta personas naturales. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de noviembre de 2010

COMENZARÁ APLICACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL

En Bucaramanga, desde el 1 de Diciembre de2010

Fernando H Serrano
La Secretaría de Gobierno de Bucaramanga comenzará a implementar el procedimiento para la efectiva aplicación del Comparendo Ambiental, normatividad consignada en el decreto municipal 0232 del 16 de Septiembre de 2010.

El titular de esta cartera, Fernando Humberto Serrano Munar, ratificó que durante el primer mes se impondrán comparendos pedagógicos(charla de 4 horas) pero, a partir del 1 de Enero de 2011 se aplicarán las sanciones conforme a la normatividad.

Expresó que las comparenderas se encuentran listas y que a través de la Secretaría de Salud Municipal se han venido capacitando agentes de policía y se ha socializado la propuesta en colegios y universidades.

Explicó el funcionario que existen dos tipos de infracciones de Comparendo Ambiental:

1- Infracciones Policivas: Coordinadas por la Secretaría de Gobierno y le competen a las Inspecciones de Salud, en el área urbana y a la Inspección Rural que coordinará las multas en los 3 corregimientos del municipio.

2- Infracciones de Tránsito: exclusividad de la Dirección de Tránsito.
En lo que le concierne a la Secretaría de Gobierno, Serrano Munar aclaró que la policía impondrá los comparendos y su despacho(a través de la Inspecciones de Salud y Rural), adelantará el respectivo proceso con base en 16 tipos de infracciones policivas sobre aseo, limpieza y escombros, las cuales están consignadas en el respectivo decreto. Entre ellas se encuentran:

01. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no autorizados por la empresa prestadora del servicio.
02. No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos, de acuerdo con los fines establecidos para cada uno de ellos.
03. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público y en sitios no autorizados.
04. Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público o en sitios abiertos al público como teatros, parques, colegios, centros de atención de salud, entre otros.
05. Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y fuentes de agua.
06. Extraer parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para los residuos sólidos, una vez presentados para su recolección, infringiendo las disposiciones sobre recuperación y aprovechamiento previstas en el Decreto 1713 de 2002.
07. Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos en desconocimiento de las normas sobre recolección de animales muertos previstas en el Decreto 1713 de 2002.
08. Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidas por la normatividad vigente.

Finalmente el titular de la Cartera de Gobierno Local, Fernando Serrano, explicó que las sanciones están relacionadas con multas hasta por dos salarios mlmv por cada infracción, si es cometida por persona natural y de 5 hasta 20 salarios mlmv, por persona jurídica.

JUEVES, NOVIEMBRE 25 DE 2010
FUENTES: FERNANDO HUMBERTO SERRANO MUNAR: 350 - 5588671
SORAYA JAIMES TAVERA
Jefe de Prensa
SECRETARIA DE GOBIERNO
Cel: 300 - 3217906
prensasecretariagobierno@gmail.com

AdSense

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...