- Dentro de los cuestionados
contratos se destaca el suministro de
más de 150 paquetes de relajación que incluye actividades como exfoliación
corporal, relajación estético corporal, tratamientos para secuelas de acné,
entre otros.
William Enrique Celemín Foto: lareporteria.com/ |
BOGOTÁ.- Mediante fallo de primera
instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 11
años al señor Willman Enrique Celemín Cáceres, alcalde del municipio de Yopal
(Casanare), por irregularidades contractuales presentadas durante su
administración.
La investigación señala que el
señor Celemín Cáceres suscribió varios contratos, todos enmarcados dentro del
sistema de estímulos de la administración pública, entre ellos, el 1353 del 26
de diciembre de 2012 para el “suministro de 157 paquetes de relajación estético-corporal
para poner en práctica el Sistema de Estímulos Colectivos para los servidores
públicos de la administración municipal (…)”.
Al respecto la Procuraduría
señaló que actividades como la exfoliación corporal, relajación estético
corporal, entre otras, no contribuyen a mejorar la vida laboral, “ni mucho
menos a crear un mejor ambiente laboral al interior de las entidades, en la
medida que no reconocen objetivamente el desempeño de los servidores públicos
que se encuentren en los niveles de excelencia y de mejores equipos de
trabajo”.
En consecuencia, el Ministerio
Público consideró que el señor Willman Enrique Celemín Cáceres es responsable
de la suscripción de este contrato cuyas actividades no estaban encaminadas ni
a la protección y servicios sociales, ni a mejorar el quehacer laboral de los
empleados.
De otra parte se cuestionó el
otrosí al contrato de prestación de servicios celebrado en diciembre de 2012
para “la adquisición, montaje y desmontaje del pesebre navideño y figuras
luminosas en el Parque el Resurgimiento del municipio de Yopal”, suscrito con
cargo al rubro de sistemas de estímulos. En ese sentido, el Ministerio Público
señaló que la actividad contratada no desarrolló ni se enmarcó en ninguno de
los programas de Bienestar Social o del programa de incentivos permitidos por
las disposiciones del Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.
Adicionalmente, la
Procuraduría consideró que no se optimizaron los recursos destinados para el
sistema de estímulos de empleados de la administración municipal de Yopal.
Finalmente, la Procuraduría
manifestó que el alcalde suscribió y ejecutó un convenio de cooperación con la
Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare), para la atención
nutricional dirigido a 640 adultos mayores asistentes a los Hogares Día Centro,
la orientación social y desarrollo de encuentros intergeneracionales a los adultos
mayores del área urbana y rural del municipio de Yopal, a pesar de que esta
entidad contratista no tenía la capacidad, ni la infraestructura, ni la
posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones
adquiridas en el convenio.
Esta situación obligó a
Comfacasanare a subcontratar la totalidad de las actividades financiadas con
recursos de la alcaldía de Yopal, a través de seis contratos suscritos en el
2012.
Al respecto, el Ministerio
Público manifestó que esta contratación se adelantó bajo la figura de convenio
de asociación consagrada en el artículo 355 de la Constitución Política que lo
habilita a contratar directamente “con entidades privadas sin ánimo de lucro y
de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de
interés público acordes con el plan municipal de desarrollo”. No obstante, en
este caso, estas condiciones no se cumplían pues el objeto social de
Comfacasanare no le daba la capacidad ni idoneidad para haber suscrito este
convenio.
Se estableció además que esta
caja de compensación no desarrolló ni ejecutó las actividades contractuales
sino que suscribió varios subcontratos con terceros particulares que no
participaron en procesos selectivos en igualdad de oportunidades, “toda vez que
esta contratación se rigió por las normas de contratación de la Caja de
Compensación, es decir, por el derecho privado”.
Concluye el Ministerio Público
que este proceso debió haberse sometido a un procedimiento de selección
objetiva, a través de la Ley 80 de 1993.
El Ministerio Público compulsó
copias a la Procuraduría Regional del Casanare para que investigue la conducta
posiblemente irregular de los señores Osnith Fernanda Ramírez Guanaro, en su
condición de secretaria de Acción Social; Adriano Pérez Jácome, en su condición
de jefe de la Oficina Jurídica; Rofer Roncancio Sanabria, alcalde encargado;
César Fabián Sierra Pelayo, secretario general y Wilson Cruz Sánchez,
profesional de la Oficina Jurídica de la alcaldía de Yopal para la época de los
hechos.
Contra esta determinación
disciplinaria procede el recurso de apelación que será resuelto por la Sala
Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.
Fuente: José Díaz Barraza
Profesional Universitario - Oficina de Prensa PGN
Profesional Universitario - Oficina de Prensa PGN