Los municipios de origen y de destino del
servicio habrán de ostentar clasificaciones de cero o baja afectación.
Los Alcaldes podrán solicitar
al Ministerio del Interior la autorización para aplicar planes pilotos en el
servicio de transporte terrestre.
Bogotá D.C., 30 de julio de 2020
(@MintransporteCo). El Gobierno Nacional, a través del Decreto 1076 del 28 de
julio 2020 que amplió el aislamiento preventivo obligatorio desde el 1 de
agosto hasta el próximo 1 de septiembre, autorizó la prestación del servicio
público de transporte terrestre en los municipios sin afectación o aquellos con
baja afectación por el Coronavirus COVID-19. Leer más
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