Mostrando entradas con la etiqueta folios. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta folios. Mostrar todas las entradas

miércoles, 6 de junio de 2012

A sanción presidencial, el estatuto Registral

Se establecerá un mecanismo novedoso de apertura de folios
Foto: Archivo
Bogotá, D.C., 5 de junio de 2012. Una vez aprobadas las conciliaciones en la Cámara de Representantes y el Senado de la República, el Proyecto de Ley por medio del cual se adopta un nuevo Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos pasa a sanción presidencial.
El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, destacó que el nuevo Estatuto reduce la informalidad en la propiedad inmobiliaria y previene irregularidades como las denunciadas por su despacho, relacionadas con el despojo jurídico de bienes inmuebles.
Entre los principales puntos del Estatuto están los siguientes:
Se establece un nuevo sistema de información registral que contendrá, en formato digital, toda la información acerca de la historia jurídica de los inmuebles, los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentes registrales. Para tal efecto, a partir de la entrada en vigencia de ley, la Superintendencia de Notariado y Registro tendrá un término de cinco (5) años para la sistematización o digitalización de la información contenida en los libros del “antiguo sistema de registro”.
Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicables ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación –a saber, el INCODER o Parques Nacionales Naturales de Colombia, según el caso–, con miras a evitar más casos de despojo en contra de la Nación.
Se crea la “unidad móvil de registro” que permitirá realizar jornadas especiales de servicios registrales y, en particular, de formalización de la propiedad de inmuebles ubicados en zonas apartadas sin oferta presencial del servicio, priorizando a la población desplazada.
Se crea una Carrera Registral en donde los méritos profesionales y académicos serán el factor preponderante para el nombramiento de los Registradores de Instrumentos Públicos, previo un concurso abierto para el efecto. Asimismo, se crea el Consejo Superior de la Carrera Registral como el organismo rector de la Carrera Registral.
Se amplían las funciones de inspección, vigilancia y control y se faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar interventores que asuman las funciones de los registradores mientras dure la intervención.
Se moderniza el sistema o proceso de registro con el fin de prestar un mejor servicio al ciudadano. Por ejemplo, la radicación de instrumentos públicos y los pagos por los servicios podrán hacerse a través de medios electrónicos.
Se conforman cinco regiones registrales: Caribe, Región Pacífica, Central, Andina y Orinoquía- Amazonía, con el fin de poder ejercer un mejor control de las oficinas de registro.
Fuente: Grupo de Divulgación
Tel: 3158549680

AdSense

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...